Real Decreto declarando la venta de los bienes del
clero. Mendizábal, 19 de febrero de 1836.
Atendiendo
a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de
ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado
(...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de
mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1.
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier
título o motivo (...)
Artículo 2.
Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para
el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar
la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los
edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
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