“Articulo primero. – El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6° La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión católica.
Art. 10° Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.
Art. 12° Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado.
Art. 15° Nadie podrá entrar en el domicilio de ningún español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las leyes.
Art. 16° Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. [...]
Art. 18° Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado ala autoridad judicial.
Art. 22° El Estado reconoce y ampara a la Familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente alas familias numerosas. (…)
Art.30° la propiedad privada, como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas alas necesidades de la Nación y al bien común.
Art. 33° El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Art. 34° Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Art. 35° La vigencia de los artículos doce, trece ["secreto de la correspondencia"], catorce ["fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional"], quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno, total o parcialmente, mediante decreto-ley, pero que taxativamente determine el alcance y duración de la medida. Palacio de las Cortes, 30 de junio de 1945.
http://es.scribd.com/doc/102351494/El-fuero-de-los-espanoles
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