17/9/17

DECRETO DE NUEVA PLANTA


Tras el fin de la Guerra de Sucesión por la Corona Española, con la firma del tratado de Utrecht el 13 de julio de 1713, y en Cataluña como último escenario político donde se mantuvo el conflicto, tras la caída de Barcelona el 11 de septiembre de 1714, la creación de la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno del Principado de Cataluña, erigida por decreto del Duque de Berwick el 15 de septiembre de 1714, y la caída de Cardona el 18 de septiembre de dicho año, dos años después se constituyó por Decreto, dictado por el Consejo de Castilla el 9 de octubre de 1715 y despachado por Real Cédula de 16 de enero de 1716, la Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña, presidida por el Capitán General, que con funciones tanto de gobierno como judiciales marcará un punto de partida de nuevos cambios en la historia.
Con los decretos de Nueva Planta se inicia un nuevo modelo de organización administrativa absolutista, que respondía al deseo de Felipe V de hacer una administración más homogénea de todos los territorios de la monarquía borbónica. Se reforzó la preferencia de las autoridades militares sobre las civiles, combinando el dualismo de Capitán General y Real Audiencia para las funciones de gobierno, tendiendo a reducir de forma paulatina el papel de la Audiencia a meramente consultivo, sin olvidar por ello las grandes tensiones suscitadas entre ambos poderes.
La sistemática del Decreto, va ser consistente en dar en primer lugar la nueva planta a la Audiencia, después la nueva planta administrativa y, por último, ordenar algunas instituciones de índole diversa. Pero no lo abarcará todo de manera que se necesitará de posteriores disposiciones complementarias que conformarán todo el régimen de la Nueva Planta.
El Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña está compuesto por 44 artículos, pero será el artículo primero el que marque el punto decisivo de la máxima autoridad gubernativa de Cataluña:
“Haviendo con la asistencia divina y Justicia de mi causa pacificado enteramente mis Armas ese Principado, toca a mi Soveranía establecer govierno en él, y a mi Paternal Dignidad dar para en adelante las más saludables providencias para que sus moradores viuan con paz, sosiego y abundancia…”


Su estructura borbónica será definitivamente establecida en las Ordenanzas de 1741 (con la Real Cédula otorgada en Aranjuez el 30 de mayo de 1741) que comprende las “Ordenanzas que se ha dignado establecer para el mejor régimen y gobierno de la Audiencia de Cataluña”, publicadas por el Acuerdo el 23 de enero de 1742.
EL DECRETO


Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él ......... he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener
voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.


[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana 

" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que  nombrare la Audiencia servirán un año.

[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos

[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)


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